Reclamación del ITP pagado de más en subastas

RECLAMACIÓN DE ITP

¿Pagaste el ITP de tu subasta por un valor que no pagaste?

Si compraste un inmueble en subasta desde 2022 y pagaste el ITP sobre el valor de referencia del Catastro en lugar de sobre el precio de adjudicación, puede que hayas pagado más impuesto del que corresponde. Estudiamos tu caso y, si vemos opciones, preparamos la reclamación. Solo pagas si recuperas dinero.

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Resultados reales

Más de 100.000 € ya recuperados
para nuestros clientes

Estos son solo 5 ejemplos de devoluciones de ITP reconocidas por Hacienda en Andalucía, Cataluña y la Comunitat Valenciana. Cuatro son de compras en subasta y uno de una compraventa normal: aunque no compres en subasta, si el valor de referencia del Catastro no refleja el estado real del inmueble, también se puede reclamar.

Caso 1 · Jaén: 651,79 € recuperados
Caso 1 · Jaén · Subasta administrativa
Caso 2 · Jaén: 651,79 € recuperados
Caso 2 · Jaén · Subasta administrativa (misma subasta que el caso 1, otra finca)
Caso 3 · Cataluña: 2.305,60 € recuperados
Caso 3 · Cataluña · Subasta judicial (ejecución hipotecaria)
Caso 4 · Jaén: 2.574,42 € recuperados
Caso 4 · Jaén · Subasta administrativa · Resuelto en menos de 2 meses
Caso 5 · Valencia: 521,09 € recuperados
Caso 5 · Valencia · Compraventa (sin subasta)

Desliza para ver los 5 casos →

Resoluciones reales anonimizadas y publicadas con el consentimiento de los clientes. Importes según cada resolución; los intereses de demora se abonan aparte. Cada caso es distinto y no garantizamos el resultado.

Por qué puedes haber
pagado de más

Desde el 1 de enero de 2022, la Ley 11/2021 obliga a pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) sobre el valor de referencia del Catastro cuando es mayor que el precio declarado. En una subasta, el precio de adjudicación suele estar muy por debajo de ese valor, así que el impuesto se acaba calculando sobre una cifra que no has pagado.

Precio de adjudicación en subasta60.000 €
Valor de referencia del Catastro100.000 €
ITP pagado sobre el valor de referencia (6 %, Madrid)6.000 €
ITP sobre el precio de adjudicación3.600 €
Diferencia en juego2.400 €
Ejemplo orientativo. El tipo del ITP depende de cada comunidad autónoma.

¿Se puede recuperar?
La situación actual

Te lo contamos con claridad: es una cuestión jurídica abierta. Algunos tribunales superiores de justicia, como el de Madrid en 2026, han mantenido que en las subastas también se aplica el valor de referencia. El Tribunal Supremo ha admitido un recurso de casación (n.º 8442/2024) para decidir si el valor de referencia es una presunción que el contribuyente puede desmontar con pruebas, como una tasación pericial. Su sentencia marcará el criterio para todos.

Mientras tanto, lo importante es no dejar pasar el plazo: con carácter general, tienes 4 años desde que terminó el plazo para presentar la autoliquidación del ITP. Si no reclamas a tiempo, pierdes la opción aunque el Supremo dé la razón a los contribuyentes.

No podemos garantizarte el resultado, pero sí decirte si tu caso tiene sentido reclamarlo y presentarlo bien fundamentado y en plazo.

Cómo trabajamos

01

Nos cuentas tu caso y nos envías el decreto de adjudicación, la autoliquidación del ITP (modelo 600 o el de tu comunidad) y el justificante de pago.

02

Revisamos la documentación y te decimos si vemos opciones y cuánto podrías recuperar.

03

Preparamos el escrito: solicitud de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, con la normativa y la jurisprudencia aplicables.

04

Te guiamos para presentarlo o lo presentamos en tu nombre con tu autorización.

05

Seguimiento hasta la resolución. Revisamos tu documentación en un par de semanas. Después, la Administración suele tardar de media unos 6 meses en resolver.

HONORARIOS: SOLO PAGAS SI RECUPERAS DINERO
36,3 %

del importe recuperado (IVA incluido). Es decir, el 30 % + IVA, con un mínimo de 484 € IVA incluido (400 € + IVA) por cada finca.

En ningún caso los honorarios superan lo que recuperes.Si no recuperas nada, no pagas nada.

Importe recuperado es lo que la Administración te devuelva por la reclamación, incluidos los intereses de demora si los abona.

Cuándo se paga: en los 5 días hábiles siguientes a recibir la notificación de pago de la devolución por parte de la Administración.

Incluye la reclamación ante la Administración tributaria. Los recursos posteriores (económico-administrativo o judicial) no están incluidos y se presupuestan aparte si quieres seguir.

Condiciones completas en el apartado 6 de las Condiciones de contratación.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede reclamar?
Quien haya comprado un inmueble en subasta (judicial, de Hacienda, de la Seguridad Social o notarial) desde 2022 y haya pagado el ITP sobre un valor de referencia superior al precio de adjudicación, siempre que no hayan pasado 4 años desde el fin del plazo para autoliquidar.
¿Y si ya recibí una liquidación de Hacienda?
Escríbenos cuanto antes. Los plazos para recurrir una liquidación son mucho más cortos (normalmente un mes) que los de una rectificación.
¿Tengo que adelantar algún pago?
No. Los honorarios son a éxito: solo se pagan si la Administración te devuelve dinero.
¿Qué pasa si el Supremo resuelve en contra?
Si la reclamación no prospera, no pagas honorarios. Lo que no tiene arreglo es dejar prescribir el plazo esperando a la sentencia.

¿Listo para revisarlo?

Modelo 600, justificante de pago y el documento con el precio de adjudicación. En tres pasos y sin copia del DNI.

Enviar mi documentación

¿Compraste en subasta y pagaste ITP por el valor de referencia?

Cuéntanos tu caso y te decimos si merece la pena reclamar.

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Información general, no asesoramiento para un caso concreto. La estimación de la reclamación depende de la Administración y de los tribunales.