¿Pagaste el ITP de tu subasta por un valor que no pagaste?
Si compraste un inmueble en subasta desde 2022 y pagaste el ITP sobre el valor de referencia del Catastro en lugar de sobre el precio de adjudicación, puede que hayas pagado más impuesto del que corresponde. Estudiamos tu caso y, si vemos opciones, preparamos la reclamación. Solo pagas si recuperas dinero.
Enviar mi documentaciónResultados reales
Más de 100.000 € ya recuperados
para nuestros clientes
Estos son solo 5 ejemplos de devoluciones de ITP reconocidas por Hacienda en Andalucía, Cataluña y la Comunitat Valenciana. Cuatro son de compras en subasta y uno de una compraventa normal: aunque no compres en subasta, si el valor de referencia del Catastro no refleja el estado real del inmueble, también se puede reclamar.





Desliza para ver los 5 casos →
Resoluciones reales anonimizadas y publicadas con el consentimiento de los clientes. Importes según cada resolución; los intereses de demora se abonan aparte. Cada caso es distinto y no garantizamos el resultado.
Por qué puedes haber
pagado de más
Desde el 1 de enero de 2022, la Ley 11/2021 obliga a pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) sobre el valor de referencia del Catastro cuando es mayor que el precio declarado. En una subasta, el precio de adjudicación suele estar muy por debajo de ese valor, así que el impuesto se acaba calculando sobre una cifra que no has pagado.
¿Se puede recuperar?
La situación actual
Te lo contamos con claridad: es una cuestión jurídica abierta. Algunos tribunales superiores de justicia, como el de Madrid en 2026, han mantenido que en las subastas también se aplica el valor de referencia. El Tribunal Supremo ha admitido un recurso de casación (n.º 8442/2024) para decidir si el valor de referencia es una presunción que el contribuyente puede desmontar con pruebas, como una tasación pericial. Su sentencia marcará el criterio para todos.
Mientras tanto, lo importante es no dejar pasar el plazo: con carácter general, tienes 4 años desde que terminó el plazo para presentar la autoliquidación del ITP. Si no reclamas a tiempo, pierdes la opción aunque el Supremo dé la razón a los contribuyentes.
No podemos garantizarte el resultado, pero sí decirte si tu caso tiene sentido reclamarlo y presentarlo bien fundamentado y en plazo.
Cómo trabajamos
Nos cuentas tu caso y nos envías el decreto de adjudicación, la autoliquidación del ITP (modelo 600 o el de tu comunidad) y el justificante de pago.
Revisamos la documentación y te decimos si vemos opciones y cuánto podrías recuperar.
Preparamos el escrito: solicitud de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, con la normativa y la jurisprudencia aplicables.
Te guiamos para presentarlo o lo presentamos en tu nombre con tu autorización.
Seguimiento hasta la resolución. Revisamos tu documentación en un par de semanas. Después, la Administración suele tardar de media unos 6 meses en resolver.
del importe recuperado (IVA incluido). Es decir, el 30 % + IVA, con un mínimo de 484 € IVA incluido (400 € + IVA) por cada finca.
Importe recuperado es lo que la Administración te devuelva por la reclamación, incluidos los intereses de demora si los abona.
Cuándo se paga: en los 5 días hábiles siguientes a recibir la notificación de pago de la devolución por parte de la Administración.
Incluye la reclamación ante la Administración tributaria. Los recursos posteriores (económico-administrativo o judicial) no están incluidos y se presupuestan aparte si quieres seguir.
Condiciones completas en el apartado 6 de las Condiciones de contratación.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede reclamar?
¿Y si ya recibí una liquidación de Hacienda?
¿Tengo que adelantar algún pago?
¿Qué pasa si el Supremo resuelve en contra?
¿Listo para revisarlo?
Modelo 600, justificante de pago y el documento con el precio de adjudicación. En tres pasos y sin copia del DNI.
Enviar mi documentación¿Compraste en subasta y pagaste ITP por el valor de referencia?
Cuéntanos tu caso y te decimos si merece la pena reclamar.
Enviar mi documentaciónInformación general, no asesoramiento para un caso concreto. La estimación de la reclamación depende de la Administración y de los tribunales.